Corte Internacional de Justicia |
Mar para Bolivia. Chile ante la Corte Internacional de Justicia.
El 24 de abril de 2013 el
gobierno de Bolivia inició formalmente, ante la Corte Internacional de
Justicia, la presentación de una demanda para obligar a Chile a negociar una
salida soberana al mar. Esta es la culminación de Bolivia de una larga y digna lucha por obtener resarcirse de la perdida de
litoral producto de la Guerra del Pacifico de 1879.
Una vez iniciado el proceso ante
la Corte, Chile no esperó a que
comenzaran los alegatos sobre el fondo del tema, y el 15 de julio de
2014 solicitó al Tribunal que se declare incompetente para conocer el caso. El
argumento de Chile, es que la CIJ no tiene competencia frente a un tema zanjado
por el Tratado de Paz de 1904 – aceptado por ambas partes – que es
anterior al Tratado de Bogotá de 1948 que le otorga jurisdicción a la Corte, y que por tanto la demanda de Bolivia
es artificial, inédita y carente de fundamento. Esta solicitud de incompetencia CIJ es lo que se alega entre 4 y 8 de mayo de 2015.
Examinando la historia sabemos
que recién entre 1866 y 1874 Chile y Bolivia acordaron establecer el límite entre los dos países en el paralelo 24,
acordando además el derecho de Bolivia y Chile a compartir los
ingresos en exportaciones minerales del territorio entre los paralelos 23 y 25.
La verdadera disputa se produce dado que
la mayoría de los capitales que explotaban el salitre y guano en esa franja eran capitales chilenos y
británicos y la mayor parte de la
población era chilena.
El conflicto estalla en 1979, cuando
Bolivia establece un impuesto de 10 centavos por quintal de salitre exportado, anulando
el tratado de 1874. Ante esta situación las salitreras chilenas se negaron a
pagar dicho impuesto, acto seguido Bolivia ordena su expropiación y subasta. La respuesta
de Chile es la ocupación militar de Antofagasta el 14 de febrero de 1879,
y la declaración de Guerra en defensa de los “intereses” de Chile.
Al finalizar la Guerra se firma
el Tratado de Paz y Amistad de 1904, que en su
Artículo 2º manifiesta que, “Por
el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de
Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2º del Pacto de
Tregua de 4 de Abril de 1884”. En su Artículo 6º, dice que “La República de Chile reconoce en favor de
la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito
comercial por su territorio y puertos del Pacífico”, y en su Artículo 7º, expresa que “la
República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los
puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos
habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica”.
El tratado además incluye entre
otras cláusulas la obligación de Chile
de construir el ferrocarril entre Arica y La Paz, la concesión de créditos y el pago de 300 mil libras esterlinas como
compensación.
Durante 110 años, la posición de
Chile ha sido contraria a la cesión soberana de territorios basándose en el principio contemplado en la Convención
de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados, que dice que todo tratado en vigor obliga a las
partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe. Chile considera que no existe conflicto
jurídico alguno, pues todos los asuntos pendientes quedaron resueltos con el
tratado de 1904.
Por su parte el reclamo histórico
de Bolivia ha sido permanentemente lograr acceso soberano y útil al Pacífico. Sin embargo, según la actual demanda ante La
Haya, lo que Bolivia solicita es que se reconozca que Chile tiene una
"obligación de buena fe de negociar una salida soberana al mar".
Bolivia funda esta solicitud en la obligación que tendría Chile de negociar, con
base a ofrecimientos anteriores.
(Derechos expectaticios).
Quizás el error de Bolivia ha
sido judicializar su demanda histórica. En el plano jurídico los argumentos de
Chile se basan en vigencia de un tratado firmado por ambas partes, tesis que
mantiene por más de cien años. La demanda Boliviana es una reivindicación que
se resolverá en el ámbito político, incluso ético, de reclamar una salida
soberana al mar. Por su parte Chile no puede inmovilizarse en la tesis intangibilidad
del tratado de 1904, tiene el deber de explorar alternativas políticas, que se
relacionan con la conciencia de integración y cooperación regionales. Chile debe tener el coraje para indagar otras
posibilidades y de una vez por todas establecer un diálogo sin condiciones para
zanjar el centenario conflicto con Bolivia.
Por su parte Bolivia debe
insistir en su estrategia de aunar voluntades regionales, y colocar el tema en
los espacios multilaterales e internacionales. Cuando Bolivia ha explorado
estrategias en ámbitos como la OEA, UNASUR, CELAC, ha logrado generar mayor
adhesión popular y ciudadana en toda la Región que entrampándose en un incierto triunfo judicial.
Ronald Wilson